Designación y comunicación
Formalizamos el nombramiento y lo comunicamos a la AEPD en plazo.
Protección de datos
Si tu empresa está obligada a tener un DPO, o quieres tenerlo, asumimos esa función sin que tengas que contratar a nadie en plantilla.
El artículo 37 del RGPD lo exige a las autoridades públicas y a las empresas cuyas actividades principales consistan en observar a personas de forma habitual y sistemática a gran escala, o en tratar a gran escala datos especialmente protegidos.
Además, el artículo 34 de la LOPDGDD enumera entidades que siempre deben designarlo. Entre ellas:
La designación del DPO debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo de diez días. Si no estás obligado, designarlo voluntariamente también es una buena decisión: demuestra compromiso y te da un experto de referencia.
Formalizamos el nombramiento y lo comunicamos a la AEPD en plazo.
Resolvemos las dudas de tu equipo sobre el día a día con los datos personales.
Revisiones periódicas para comprobar que lo documentado se cumple.
Somos el punto de contacto con la autoridad y con las personas que ejercen sus derechos.
Asesoramos y supervisamos las EIPD de los tratamientos de alto riesgo.
Sesiones prácticas para que tu equipo sepa qué hacer y qué no.
El DPO debe actuar con independencia y sin recibir instrucciones sobre el desempeño de sus funciones. Un DPO externo lo garantiza de forma natural y evita conflictos de interés dentro de la empresa.
Cómo trabajamos
Una videollamada de 30 minutos para conocer tu empresa y detectar los puntos débiles.
Te proponemos solo lo que necesitas, explicado en lenguaje claro y sin letra pequeña.
Lo ponemos todo en marcha en remoto, con el mínimo impacto en tu día a día.
Mantenemos todo al día, vigilamos tus equipos y te enviamos un informe periódico.
Preguntas frecuentes
Sí. El RGPD permite que el DPO forme parte de la plantilla o que desempeñe sus funciones mediante un contrato de servicios.
No. La responsabilidad de cumplir sigue siendo de la empresa. El DPO asesora y supervisa, pero no sustituye al responsable del tratamiento.
No designar un DPO cuando es obligatorio es una infracción tipificada en la LOPDGDD y puede ser sancionada por la AEPD.
No es obligatoria. El RGPD exige conocimientos especializados en Derecho y en la práctica de la protección de datos. Existen esquemas de certificación, como el promovido por la AEPD, que acreditan esa cualificación.
Diagnóstico gratuito
Cuéntanos brevemente sobre tu empresa y te llamamos para analizar tu situación. Sin compromiso y sin presión comercial.