Protección de datos

Delegado de Protección de Datos externo

Si tu empresa está obligada a tener un DPO, o quieres tenerlo, asumimos esa función sin que tengas que contratar a nadie en plantilla.

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¿Estoy obligado a tener un DPO?

El artículo 37 del RGPD lo exige a las autoridades públicas y a las empresas cuyas actividades principales consistan en observar a personas de forma habitual y sistemática a gran escala, o en tratar a gran escala datos especialmente protegidos.

Además, el artículo 34 de la LOPDGDD enumera entidades que siempre deben designarlo. Entre ellas:

  • Centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas (salvo profesionales que ejerzan a título individual).
  • Centros docentes y universidades, y colegios profesionales.
  • Entidades financieras, aseguradoras y empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidoras y comercializadoras de electricidad y gas.
  • Empresas de publicidad y prospección comercial que elaboren perfiles.
  • Empresas de seguridad privada y operadores de juego en línea.
  • Federaciones deportivas que traten datos de menores.

La designación del DPO debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo de diez días. Si no estás obligado, designarlo voluntariamente también es una buena decisión: demuestra compromiso y te da un experto de referencia.

Qué hacemos como tu DPO

Designación y comunicación

Formalizamos el nombramiento y lo comunicamos a la AEPD en plazo.

Asesoramiento continuo

Resolvemos las dudas de tu equipo sobre el día a día con los datos personales.

Supervisión del cumplimiento

Revisiones periódicas para comprobar que lo documentado se cumple.

Interlocución con la AEPD

Somos el punto de contacto con la autoridad y con las personas que ejercen sus derechos.

Evaluaciones de impacto

Asesoramos y supervisamos las EIPD de los tratamientos de alto riesgo.

Formación

Sesiones prácticas para que tu equipo sepa qué hacer y qué no.

El DPO debe actuar con independencia y sin recibir instrucciones sobre el desempeño de sus funciones. Un DPO externo lo garantiza de forma natural y evita conflictos de interés dentro de la empresa.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos y te olvidas

  1. 1

    Diagnóstico gratuito

    Una videollamada de 30 minutos para conocer tu empresa y detectar los puntos débiles.

  2. 2

    Plan a medida

    Te proponemos solo lo que necesitas, explicado en lenguaje claro y sin letra pequeña.

  3. 3

    Implantación

    Lo ponemos todo en marcha en remoto, con el mínimo impacto en tu día a día.

  4. 4

    Protección continua

    Mantenemos todo al día, vigilamos tus equipos y te enviamos un informe periódico.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿El DPO puede ser externo?

Sí. El RGPD permite que el DPO forme parte de la plantilla o que desempeñe sus funciones mediante un contrato de servicios.

¿El DPO responde si la empresa recibe una sanción?

No. La responsabilidad de cumplir sigue siendo de la empresa. El DPO asesora y supervisa, pero no sustituye al responsable del tratamiento.

¿Qué pasa si estoy obligado y no lo designo?

No designar un DPO cuando es obligatorio es una infracción tipificada en la LOPDGDD y puede ser sancionada por la AEPD.

¿El DPO necesita una certificación?

No es obligatoria. El RGPD exige conocimientos especializados en Derecho y en la práctica de la protección de datos. Existen esquemas de certificación, como el promovido por la AEPD, que acreditan esa cualificación.

Diagnóstico gratuito

Hablemos de tu caso

Cuéntanos brevemente sobre tu empresa y te llamamos para analizar tu situación. Sin compromiso y sin presión comercial.

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