Cumplimiento normativo

Canal de denuncias para empresas: cumple la Ley 2/2023

Implantamos tu sistema interno de información completo: el canal, el procedimiento, el responsable y la protección de datos. Listo para funcionar.

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¿Quién está obligado a tener canal de denuncias?

La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a disponer de un sistema interno de información a:

  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Empresas de ciertos ámbitos (servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o medio ambiente), sea cual sea su plantilla.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, si reciben o gestionan fondos públicos.
  • Todo el sector público.

No disponer de un sistema interno de información cuando es obligatorio es una infracción muy grave, con multas de hasta un millón de euros para las personas jurídicas.

Qué exige la ley y cómo lo resolvemos

Canal seguro y confidencial

Permite comunicar por escrito o de forma verbal, también de forma anónima, garantizando la confidencialidad.

Responsable del sistema

Te ayudamos a designarlo y a comunicarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica.

Procedimiento de gestión

Acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, con todo documentado.

Libro-registro

El registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones, con las garantías de confidencialidad.

Política y comunicación

La política del sistema y la información a tu plantilla para que sepa cómo usarlo.

Protección de datos

Información a los interesados, accesos restringidos y plazos de conservación conformes a la ley.

Si lo prefieres, la recepción de las comunicaciones puede gestionarse externamente: la ley lo permite siempre que se respeten las garantías exigidas, aunque la responsabilidad del sistema siga siendo de tu empresa.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos y te olvidas

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    Diagnóstico gratuito

    Una videollamada de 30 minutos para conocer tu empresa y detectar los puntos débiles.

  2. 2

    Plan a medida

    Te proponemos solo lo que necesitas, explicado en lenguaje claro y sin letra pequeña.

  3. 3

    Implantación

    Lo ponemos todo en marcha en remoto, con el mínimo impacto en tu día a día.

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    Protección continua

    Mantenemos todo al día, vigilamos tus equipos y te enviamos un informe periódico.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Sirve un buzón de correo electrónico?

Difícilmente. El canal debe garantizar la confidencialidad del informante y de los hechos, permitir comunicaciones anónimas y dejar constancia de cada paso. Un correo compartido no suele cumplirlo.

¿Puede gestionar el canal un tercero?

Sí. La ley permite encargar la recepción de las comunicaciones a un tercero externo con las debidas garantías, aunque la responsabilidad sigue siendo de la empresa.

¿Cuánto tiempo se conservan los datos de una denuncia?

Solo el tiempo imprescindible para decidir si se investiga. Si en tres meses no se han iniciado actuaciones, deben suprimirse, salvo para dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Dejamos estos plazos configurados.

Tengo menos de 50 trabajadores, ¿me interesa?

Si no perteneces a un ámbito obligado, no es exigible, pero tenerlo es una buena práctica de cumplimiento y puede valorarse en licitaciones y por clientes grandes.

Diagnóstico gratuito

Hablemos de tu caso

Cuéntanos brevemente sobre tu empresa y te llamamos para analizar tu situación. Sin compromiso y sin presión comercial.

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